«El derecho a la intimidad debe ceder para el legislador en dicho caso, pues existen razones que justifican tal apartamiento», argumenta la SCJ.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por el senador Juan Sartori, al respecto de la declaración jurada de su esposa, que le solicitó la Junta de Transparencia y Ética Pública. Para la SCJ no es inconstitucional pedirle este documento.
El senador presentó la acción en 2022. Entonces, dijo que abogados constitucionalistas le informaron que «no constituye falta alguna imputable al Senador Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada ante JUTEP» y que «la norma legal que impone la obligación a cónyuges y concubinos no sólo es una disposición sin sanción sino que peca de inconstitucionalidad».
La Jutep informó en 2022 que se le intimó en varias oportunidades a Sartori que presentara dicho documento.
La SCJ detalla en su sentencia que Sartori alega a su derecho a la intimidad y, al respecto, el órgano sostiene: «Tal restricción a su derecho a la intimidad se encuentra más que justificada por el legislador pues existen razones de interés general por el cargo de que es titular (Senador de la República) en que brinde dicha declaración».
«El derecho a la intimidad debe ceder para el legislador en dicho caso, pues existen razones que justifican tal apartamiento», agrega el texto.
Fuente: Subrayado