El MSP, el BPS y el Fondo Nacional de Recursos apelaron el fallo judicial que los obliga a entregar un medicamento de alto costo a la hija del músico Luciano Supervielle.
El 1 de setiembre un juzgado de Familia falló a favor de la demanda que interpuso el músico uruguayo Luciano Supervielle y condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP), al Banco de Previsión Social (BPS) y la Fondo Nacional de Recursos (FNR) a otorgar de forma gratuita un medicamento de alto costo (10.000 dólares al mes) a su hija.
El medicamento Vosoritide, conocido como Voxzogo, fue indicado por la médica del BPS que atiende a la hija de 8 años de Supervielle, que padece Acondroplasia.
Se trata de una enfermedad que afecta el crecimiento óseo, particularmente en los huesos largos de los brazos y las piernas, y que popularmente se identifica como enanismo.
Según el fallo judicial, “la calidad de vida de la niña puede dar un vuelco definitivo desde el surgimiento de un medicamento Vosoritide (Voxzogo), que permite el aumento en el crecimiento lineal en los niños con Acondroplasia, si se administra mientras las epífisis están abiertas y los pacientes son mayores a dos años”.
“Luego de analizado el caso por los médicos especialistas que la tratan, se concluyo que según evidencia científica con la que se cuenta en la actualidad, cumple con los criterios para recibirlo y beneficiarse”, dice el fallo al que accedió Subrayado, y agrega: “El beneficio en el crecimiento de los huesos repercute además en la calidad de vida debido al crecimiento de los miembros superiores que permiten lograr autonomía en funciones fundamentales como la higiene, sin depender de terceros”.
APELACIÓN DEL MSP
El MSP apeló el fallo por entender, básicamente, que no le corresponde otorgar este medicamento, y que en todo caso es el BPS el organismo que debe hacerse cargo porque allí es donde se atiende la hija de Supervielle, en la unidad que recibe pacientes con enfermedades raras, como fue catalogada la Acondroplasia.
En su escrito de apelación, el MSP señala que la niña se atiende en el Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (Crenadecer) del BPS “desde hace cuatro meses aproximadamente”.
Los abogados del Ministerio además hacen referencia a lo que llaman “teoría de los actos propios”, y allí señalan que en su página web el BPS “reconoce tener a su cargo el tratamiento de enfermedades raras, e incluso el suministro de medicación fuera del vademécum institucional”.
El MSP señala al respecto que “es entonces Crenadecer quien tiene la obligación legal de suministrar medicamentos”, dice el recurso de apelación al que accedió Subrayado.
En otro punto la apelación del MSP señala que el medicamento en cuestión (Vosoritide) no está registrado en Uruguay, “lo cual contraviene y desconoce lo dispuesto en la legislación vigente”.
El Ministerio hace referencia a la ley 15.443 y señala que en su artículo 18 se estableció “expresamente la prohibición de comercializar medicamentos no registrados”.
“Por lo tanto la condena no solo obliga al Ministerio de Salud Pública a violar la ley en materia de medicamentos, sino que le somete a cometer las infracciones que el mismo debe sancionar”, agrega el recurso de apelación.
Por todo esto, el MSP concluye que “no suministrar un medicamento no registrado no constituye una omisión manifiestamente ilegítima. Por el contrario, sería irresponsable que la máxima autoridad sanitaria de nuestro país avalara un tratamiento en condiciones semejantes, donde no existe certeza sobre la eficacia y seguridad del producto, razón por la cual debe revocarse la condena”.
APELACIÓN DEL BPS
Por su parte, el BPS apeló el fallo judicial a favor de la hija de Supervielle en el entendido de que “no existe ninguna ley o decreto reglamentario que ponga a cargo del BPS las obligaciones a las que la sede lo obliga por sentencia”.
“Que el MSP hubiera designado a Crenadecer como Centro de Referencia Nacional de Enfermedades Raras no supone obligación alguna” para el BPS, agrega el escrito, al que también accedió Subrayado.
“Que la menor se atienda en las dependencias del BPS, no implica que la institución esté obligada a financiar, comprar o proveer la medicación. El BPS no está obligado a proveer la medicación”, insiste.
El BPS señala además que el medicamento indicado (Vosoritide) “no se comercializa” en Uruguay, “no existe antecedentes de su administración en Uruguay y tampoco surge prueba alguna de su aplicación en otros países. Únicamente se procede a condenar con la simple opinión de dos médicas tratantes”.
APELACIÓN DEL FNR
El Fondo Nacional de Recursos también apeló el fallo a favor de la hija de Supervielle. En su escrito señala “la falta de registro del fármaco” en Uruguay y cita a las médicas tratantes cuando – según el FNR – admitieron que se trata de un medicamento “nuevo”.
En otro punto, el FNR dice que “los medicamentos que pueden ser cubiertos por el Fondo deben estar registrados par la patología, cumplidas las etapas correspondientes a la normativa vigente, incorporados por el MSP al Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) e incluidos en un Anexo que esté bajo cobertura financiera del FNR”.
Fuente: Subrayado