“Los legisladores no pueden aprobar eso”, la crítica de abogado a artículo de la Rendición - FM Ideal 90.1

“Los legisladores no pueden aprobar eso”, la crítica de abogado a artículo de la Rendición

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El capítulo en cuestión realiza modificaciones a las medidas provisionales; Juan Fagúndez les rogó a colegas que se manifiesten públicamente

La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda votó este martes la última Rendición de Cuentas de este gobierno y si bien hubo acuerdos que se tuvieron que negociar prácticamente hasta último momento, hubo otros articulados que generaron polémica, pero particularmente en algunos actores que forman parte del sistema de Justicia.

Es que el abogado penalista Juan Fagúndez realizó una serie de tuits en la noche de ayer en los que criticaba una modificación incluida en el proyecto parlamentario. “Realmente esto es muy serio, los legisladores no pueden aprobar eso de ninguna manera”, reza el comentario de Fagúndez en las redes.

Se trata de un capítulo que pretende sustituir el artículo 365 del Código del Proceso Penal (CPP) en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020. En concreto, solicitan cambiarlo por una nueva redacción que indica que no se aplicarán al proceso penal “las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas recurridas o condenas procesales”.

El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión preventiva, su sustitución o prórroga y contra el rechazo de la formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento instado por la defensa, se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la recurrida”, señala el nuevo artículo.

El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza correspondiente se elevará en 48 horas al Tribunal de Apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia presencial o por el sistema de videoconferencia del Poder Judicial para dentro de 10 días desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la pieza o resolverá en estudio simultáneo dentro de 15 días a partir de aquella fecha. Si al término de este plazo el tribunal estuviera impedido de pronunciarse, se prorrogará hasta por cinco días hábiles subsiguientes, integrándose solo si fuera necesario”, añade.

En este sentido, el articulado señala que cuando se interponga el recurso de apelación contra la admisión de la formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva, ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en este artículo. Asimismo, sostiene que “no será nula la sentencia definitiva por haber dictado”, estando aún pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la formalización o el rechazo del sobreseimiento.

Las resoluciones sobre excepciones procesales y medios de prueba dictadas en la audiencia de control de acusación serán apelables con el efeto diferido previsto en el Código General del Proceso. La presente modificación queda exceptuada del inciso segundo del artículo 18 de este código, en cuanto será de aplicación inmediata, incluso para los recursos de apelación que no hubieran sido resueltos. Lo expresado en ellos se tendrá como fundamento de la apelación contra la sentencia definitiva por la parte a la que se agravia”, concluye el artículo de la Rendición de Cuentas.

Fagúndez, luego de las primeras fotos del documento anteriormente mencionado, pidió “por favor” que los legisladores “no avancen con esta locura”. “Les ruego a todos los operadores que se manifiesten en contra de esta ilegítima propuesta”, dijo.

En este tuit, el profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado y director del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio, Ignacio Soba, respondió los comentarios de Fagúndez y coincidió con él. “Las sentencias sobre medios de prueba (por ejemplo, una que excluye prueba) en el proceso penal ordinario no se pueden apelar con efecto diferido, como parece que se pretende con esa modificación”, señala.

“El efecto diferido fue eliminado del CPP al derogarse parcialmente su art. 362 (Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 19). No se puede diferir la apelación (sus fundamentos, su sustanciación, su resolución) para un momento tan alejado del control de acusación”, expresó.

“Esto creo que debilita el control recursivo del control de admisibilidad de la prueba. Más que debilitarlo, habría que pensar en fortalecerlo, por ejemplo, discutiendo si estas interlocutorias simples no tendrían que poder llegar a la casación penal”, concluyó.

Por su parte, Fagúndez finalizó su crítica diciendo: “Les ruego a todos los colegas que se manifiesten contra este disparate, es una cuestión de puro derecho. Ya sabemos lo que está pasando. No dejemos que avance la injusticia. Somos abogados y somos responsables si no nos oponemos a que perjudiquen a los ciudadanos”.

Fuente: Montevideo Portal

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