La jueza Mainard hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Ricardo Cáceres, que está alojado en una cárcel de máxima seguridad en el ex-Comcar, cumpliendo pena de 9 años por varios delitos.
La Justicia intimó al Ministerio del Interior a mejorar las condiciones de reclusión de Ricardo Damián Cáceres Correa, alias Ricardito, para proteger su integridad y salud física y mental, tras un recurso de habeas corpus presentado por su abogada.
Ricardito fue condenado el 26 de noviembre de 2021 a 9 años de cárcel por organización de actividades de narcotráfico, reiterados delitos de extorsión, violencia privada y lesiones personales agravadas.
La jueza María Helena Mainard intimó a que se le brinde a Cáceres Correa “derecho a patio de por lo menos una hora diaria, el cese de aislamiento, posibilitar el acceso a la educación del penado de acuerdo a su nivel educativo, procurar posibilidades de trabajo, de realizar deporte, procurar una alimentación sana de acuerdo al estado sanitario del privado de libertad, brindar la asistencia médica general o especial que el mismo requiera, asegurar la integridad física del penado y posibilitar el acceso a programas de asistencia social”.
Actualmente, Ricardito se encuentra recluido en la Unidad 25 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), un establecimiento de máxima seguridad que está ubicado dentro del predio del ex-Comcar.
“De no ser posible el cumplimiento de la intimación efectuada en su totalidad, se evalúe por parte del INR la posibilidad de realojo de Cáceres Correa en otro centro de reclusión del INR que cumpla con las reglas de seguridad requeridas para el penado, pero que contemple las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas”, afirma Mainard en su dictamen con fecha 8 de setiembre.
El recurso de habeas corpus fue presentado el 14 de agosto por la abogada de Cáceres Correa, Mara Cardozo. En el escrito, la defensa expresa que el recluso se encuentra en régimen de aislamiento hace más de 15 meses y que sufre de pensamientos delirantes, padecimientos físicos, falta de apetito, como consecuencia de las condiciones de reclusión.
La defensa sostiene que Ricardito está alojado en una habitación fría, oscura, en la que entra una cama y una tele, no tiene patio, no recibe sol, no accede a estudio ni trabajo, no tiene contacto con sus pares desde hace casi 3 años, y que convive con ratas.
Afirma que su defendido tiene buena conducta, que en cuatro ocasiones le negaron el traslado, que no tiene celular y que denunció a policías por ingresar esos dispositivos a la cárcel. Entiende que la situación encuadra en la categoría de “trato cruel, inhumano o degradante”. Además, que padece una infección pulmonar y otras patologías.
Con el objetivo de desestimar el recurso el Ministerio del Interior, afirma que “es el interno quien se niega a salir al patio, a recibir visitas, a estudiar, trabajar, a comer y a recibir asistencia médica. Entiende que lo que se pretende con el presente accionamiento es un traslado, poniendo en tela de juicio el accionar policial”.
Además, señala que Cáceres Correa estuvo condenado en más de 19 oportunidades, con una carrera delictiva que comenzó cuando aún era menor y que se posicionó como líder de una organización criminal, siendo catalogado como “un individuo potencialmente riesgoso para terceros y riesgo de daños severo alto”.
El Ministerio “entiende que el lugar de alojamiento cumple con todos los requisitos para el cumplimiento de la condena, no solo a nivel de alojamiento, sino de beneficios como patio, visitas, encomiendas, comisiones y estudio y que es responsabilidad de Cáceres el no hacer uso de estos beneficios”.
En su dictamen, la jueza Mainard afirma que “las limitaciones de los recursos del Estado invocadas en sede de audiencia, no pueden ser una excusa para no cumplir con ciertos mínimos que aseguren una vida digna. El sistema penitenciario debe tener un nivel de acceso a oportunidades y servicios sociales, laborales, educativos y culturales. Y para el caso que estas reglas mínimas no se cumplan, deben ser accionados los mecanismos de denuncia, corrección para que intervenga la justicia, como garante de los derechos humanos”.
Asimismo, sostiene que “la privación de libertad dispuesta en el marco de un proceso judicial, cumpliendo con todas las garantías, no conlleva a que la persona deba ser despojada del goce del resto de sus derechos fundamentales respecto de los cuales el Estado ocupa una posición de garante”.
Fuente: Subrayado