Dos artículos de la Rendición de Cuentas eximen el pago de multas a las ambulancias por exceso de velocidad cuando prueben que están en servicio - FM Ideal 90.1

Dos artículos de la Rendición de Cuentas eximen el pago de multas a las ambulancias por exceso de velocidad cuando prueben que están en servicio

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También elimina las infracciones por estacionar transitoriamente en lugares prohibidos. 

Dos artículos de la Rendición de Cuentas eximen el pago de multas a las ambulancias por exceso de velocidad cuando prueben que están en servicio. También elimina las infracciones por estacionar transitoriamente en lugares prohibidos.

El planteo hecho por la Cámara de Ambulancias sin Asistencia fue aprobado en Diputados, y se aspira a que tenga unanimidad en el Senado. Afirman que se ven afectados por multas por exceso de velocidad que registran los radares en Montevideo cuando trasladan pacientes, y por las que les ponen los inspectores cuando estacionan provisoriamente en doble fila o en lugar inhabilitado.

«Tenemos muchos casos de esos y eso es lo que más nos preocupa, porque no entendemos por qué se aplican esa multas y lo que más llaman la atención es que son recurridas. Naturalmente una ambulancia para en la puerta de un centro asistencial, es normal y, sin embargo, la resolución en los casos de la Intendencia de Montevideo es mantener la multa», lamentó el integrante de la Cámara de Ambulancias sin Asistencia, John Franco.

Desde la Cámara aseguraron que no promueve el manejo imprudente, sino una excepción para atender situaciones que son puntuales. Cada empresa que la integra recibe en promedio unas 12 multas mensuales. La eximición se establece en los artículos 492 y 493 de la Rendición de Cuentas, cuando comprueben que el móvil estaba de servicio.

Las penalizaciones son pagadas por las empresas, ya que estas entienden que no pueden castigar al trabajador que «en definitiva está cumpliendo su función», justificó Franco.

Fuente: Teledoce

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